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La importancia de la observancia de los derechos humanos en la práctica de la seguridad privada

Desde los años 2000 las empresas, principalmente las de hidrocarburos tuvieron una iniciativa a la que denominaron “Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos”, en la que participan gobiernos, empresas y organizaciones no gubernamentales, cuya finalidad fue implementar una guía práctica que aporta herramientas de apoyo para mejores prácticas apegadas a la promoción y el respeto de los derechos humanos; dicha guía en su módulo 4 aborda la seguridad privada y su interrelación como agente relevante en la coadyuvancia de la seguridad pública.

La aplicación de los principios voluntarios dio como resultado que las empresas alineen sus políticas, procedimientos y análisis corporativos internos con principios internacionales de derechos humanos; que en su interacción con las medidas de control para sus actividades económicas productivas revisen la seguridad pública y privada al implementar controles que estén apegados al respeto absoluto de los derechos humanos, estableciendo parámetros que las hagan medibles.

Los principios voluntarios recomiendan una evaluación integral con la seguridad pública y privada; recomendaciones de los casos en los que la empresa podrá usar armamento y reforzar la capacitación enfocada en el uso progresivo y gradual de la fuerza.

En relación con la práctica anterior, es el 16 de junio de 2011, que el Consejo de Naciones Unidas hizo suyos los principios rectores de las empresas sobre los derechos humanos, con objetivos primordiales: su tarea de agentes promotores del respeto a los derechos humanos, trabajar en su responsabilidad social para difundirlos como parte de su cultura organizacional y ser coadyuvante en su defensoría y disponer de mecanismos de queja que puedan facilitar a sus colaboradores.

En el ámbito nacional, enfocándonos en las tareas del sector de seguridad privada, es un concepto resaltable en la capacitación, actuando como principio rector emanado de las leyes de seguridad privada que señala el deber textual de “Capacitarse en materia de derechos humanos” para los elementos operativos pertenecientes a cuerpos de seguridad privada; pero, ¿de dónde y cómo es que se desprende que una de las directrices más importantes para las leyes y reglamentos en materia de seguridad privada prevean como requisito la capacitación en derechos humanos?

La obligación de su observancia deviene de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su título décimo segundo de los servicios de seguridad privada, donde se dispone que las empresas deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 21 de nuestra Constitución Política.

El artículo 21, prevé que las instituciones de seguridad pública deben regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos; principios que son de aplicación obligatoria a la seguridad privada.

Como sabemos, la seguridad privada es una actividad complementaria de la seguridad pública y debe ajustarse a los principios rectores que regulan el bien común y sus actividades deben en todo momento apegarse a la observancia en materia de derechos humanos.

Su enfoque debe ser en la prevención de la comisión de un delito y lograr el control de riesgos sobre la vida, la integridad y los bienes. La tecnología y equipos que emplean las empresas de seguridad privada deben respetar sus alcances preventivos, sin violentar las garantías mínimas de la persona. Tienen prohibido realizar tareas para reestablecer el orden público; por lo que deben conocer los derechos humanos de los ciudadanos y que es un deber del estado mexicano su preservación y no de los elementos de seguridad privada.

Ahora bien, las acciones que se implementan en las actividades de seguridad privada con fines preventivos deben respetar ante todo los derechos y libertades de la persona; los usuarios de los servicios deben permitir en la implementación de sus estrategias, el uso pleno de los derechos y libertades a la vida, a la salud, al libre tránsito, la propiedad, al trabajo. Por lo tanto, las acciones y los medios que sean utilizados para cumplir este propósito no pueden ir en contra de los derechos humanos. Los elementos de seguridad privada tienen prohibido retener o aprehender a cualquier persona, con excepción de los casos de flagrancia.

La importancia de los derechos humanos con las actividades de seguridad privada es trascendental, es demandante que los elementos dentro del ámbito de sus tareas conozcan los límites de su proceder; con independencia de los delitos que puede cometer.

En los últimos años podemos conocer de las recomendaciones que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha hecho, involucrando a las empresas de seguridad privada como agentes activos, cometiendo ilícitos o faltas con la tolerancia o anuencia de algún servidor público, o bien derivado de la autoridad y el lugar en el que se encuentran desempeñando su servicio.

A mi punto de vista resaltaría para este artículo la recomendación 45/2005 de la CNDH al Secretaría de Seguridad Pública de Coahuila, por permitir que la empresa de seguridad privada realice actividades propias de la seguridad publica en temas de migración y con dichas actividades se violentaron derechos humanos de migrantes; así mismo recomienda el inicio de procedimiento administrativo en contra la empresa de seguridad.

Otra muy interesante es la recomendación 33/2012 a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por hechos ocurridos en el aeropuerto de Villahermosa, Tabasco, al realizar un protocolo de revisión la empresa de seguridad privada solicitó revisar la prótesis de una pasajera y que esta retirara el seno que portaba en público para ser inspeccionado, con lo que generó una violación a su intimidad y se vinculó en las recomendaciones de la CNDH la empresa fuera sancionada conforme a derecho

Es tarea de todos el respeto a los derechos humanos, los organismos internacionales, las comisiones, gobiernos, ONG´s, empresas y como hemos revisado la seguridad privada como agente coadyuvante en el desempeño de sus funciones.

Publicado por Por Mtra. Diana Centeno

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